- El cliente, y cada uno de los conductores, deberán tener como mínimo 25 años y estar en posesión de un permiso de conducción clase B, con más de dos años de antigüedad, o el permiso nacional correspondiente.
- En caso de no ser residente en la UE deberá estar en posesión del permiso de conducir internacional en vigor correspondiente a este tipo de vehículos.
Países por los que es posible circular con la autocaravana de alquiler:
- Puede circular por todo el territorio Nacional así como por los países de la Unión Europea.
- No está autorizado circular por países fuera de la Unión Europea, Marruecos, etc.
- El seguro no ofrece garantía fuera de la Unión Europea.
- Los vehículos disponen de localizador GPS que advierten de la salida de fronteras.
Según el Reglamento General de Circulación las velocidades permitidas para Autocaravanas, con MMA igual o menor a 3500kg, son:
- En autopistas y autovías: 120km/h
- En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles: 80km/h
- Resto de vías fuera de casco urbano: 70km/h
- En vías urbanas se aplica el límite de velocidad genérico de 50km/h